viernes, 29 de septiembre de 2017

SENTENCIA T434 DE 2008(ENTREGA 2)


SENTENCIA T-434 DE 2008


La corte constitucional manifestó la protección especial para las personas que se encuentran en “estado de debilidad” ó “debilidad manifiesta”, respecto a la terminación de contratos de trabajo; para lo cual se debe solicitar autorización previa del Ministerio de Trabajo fundamentado por el principio de igualdad.


Es decir un empleado con una condición de debilidad sería una persona que se encuentra en periodo de incapacidad o labora bajo recomendaciones de la EPS o ARL ó quien se le diagnostica una discapacidad permanente. Será protegida su estabilidad laboral y evitar el despido sin justa causa a menos que el empleador demuestre ante el Ministerio de Trabajo que la terminación del contrato no es por condiciones de salud.
NOTA:
Puede estar el empleador en problemas al despedir un empleado enfermo.

Al trabajador no se lo puede despedir por una enfermedad inculpable o accidente, si el empleador toma esta medida debe pagar las indemnizaciones correspondientes. Además el despido por enfermedad es considerado
discriminatorio, podría entonces tratarse de un despido injustificado agravado, justamente por la discriminación.

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