Si el empleado recupera su salud y puede desempeñar labores en la empresa, el empleador está obligado a reubicarlo al cargo u a otro cargo que pueda ejercer según su capacidad. Si el empleador no lo re-ubica y despide al trabajador: se debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 37 del decreto 19 de 2012, donde se emite que para culminar un contrato con una incapacidad de 180 días , el empleador debe tener soportes que establezcan que el despido no es por su enfermedad y demostrar que el vínculo laboral siempre estuvo vigente.
Justa causa de terminación de contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
SENTENCIA T -198 DE 2006 CITADA LITERALMENTE Y EXTRAIDA DE http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-198-10.htm Sent...
-
ESTRAIDO LITERALMENTE DE:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-050-11.htm Sentencia T-050/11 TERMINACION UNILATE...
-
Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo La corte Constitucional indicó que no se pueden desconocer los derechos...

No hay comentarios:
Publicar un comentario