PRIMER CASO
Terminación sin justa causa de relación laboral
Ciudad de residencia:
Cartagena
Resumen del caso:
Un empleado fue despedido de su trabajo sin justa causa y sin explicación alguna del despido, deseando saber cuales son los efectos de dicho despido.
Respuesta a la consulta:
El despido es el acto unilateral del empleador tendiente a dar por terminada la relación laboral, y puede ocurrir sea por una justa causa que así la amerite o sea sin ella, caso en el cual se hablará de despido injusto.
En ambos casos, el empleador o patrono deberá pagar las prestaciones de ley al momento en que de por terminado el contrato de trabajo (como cesantías proporcionales, intereses de cesantías, primas proporcionales, vacaciones proporcionales, salarios pendientes), pero teniendo en cuenta que en lo que se refiere al despido sin justa causa, dicha liquidación deberá incluir, además de lo anterior, la indemnización por despido injusto que se liquidará de manera diferente si el contrato laboral es a término fijo o indefinido.
La ley consagra que la liquidación deberá ser pagada al momento de terminar la relación laboral. Así, si esta no se cancela de manera voluntaria, el ex trabajador podrá demandar ante la justicia ordinaria laboral para que sea el Juez competente, el que, de forma coercitiva, obligue al ex empleador a pagar lo correspondiente con sus respectivos intereses, indexaciones y sanciones moratorias. http://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/terminacion-sin-justa-causa-de-relacion-laboral
SEGUNDO CASO:
Sin justificación y sin tener en cuenta que era cabeza de hogar
Una mujer que trabajó durante varios años en una entidad pública como supernumeraria fue desvinculada sin causa justa de su trabajo y sin que se tuviera en cuenta su situación personal: madre cabeza de familia de un menor con discapacidad.La demandante argumentó que se le habían violado sus derechos a la estabilidad reforzada pues debía responder por su hijo, que padecía de autismo severo y que ameritaba un tratamiento especial, que era costeado con lo que ganaba en su trabajo.
La Corte consideró que se le debía dar un trato especial a la mujer debido a la circunstancias que la rodeaban. “La Corte protegerá entonces los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo”. Por eso, ordenó el reintegro y que en adelante tuviera en cuenta la condición de su hijo y su figura como madre cabeza de familia. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14