martes, 10 de octubre de 2017

¿INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD LABORAL?(ENTREGA3)

¿Incapacidad por enfermedad laboral?

Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales. El sistema general de riesgos laborales –SGRL– señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la empresa hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
PARA TENER EN CUENTA:
También es muy claro que este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.







REQUISITOS PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR CON INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DÍAS
En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.


Para tener en cuenta:

En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a 180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez.

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