miércoles, 27 de septiembre de 2017

PROTECCIÓN ESPECIAL AL TRABAJADOR CON LIMITACIONES

LEY 361 DE 1997
Existen normas las cuales brindan protección al trabajador con limitaciones “LEY 361 DE 1997”, en caso de no cumplirse las normas que citaremos a continuación el ministerio de trabajo intervendrá y analizará cada caso dando por terminado o no el contrato de trabajo.
A CONTINUACION CITAMOS ESTA FUENTE DE CONSULTA EXTRAIDO LITERALMENTE DE LA PÁGINA:


“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”. 

“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. 


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