LEY 361 DE 1997
Existen normas las cuales brindan protección al trabajador
con limitaciones “LEY 361 DE 1997”, en caso de no cumplirse las normas que
citaremos a continuación el ministerio de trabajo intervendrá y analizará cada
caso dando por terminado o no el contrato de trabajo.
A
CONTINUACION CITAMOS ESTA FUENTE DE CONSULTA EXTRAIDO LITERALMENTE DE LA
PÁGINA:
“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va
a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la
oficina del trabajo”.
“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.
“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

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