Antes que todo debemos tener claridad que es la terminación de contrato
Es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas terminan el cumplimiento de sus obligaciones y se acaba a relación laboral que las a unido.
SE PUEDE DESPEDIR UN TRABAJADOR POR UNA ENFERMEDAD CRONICA O CONTAGIOSA?
Siempre y cuando se sigan todos los procedimientos brindados por la norma pues una empresa no puede tomar determinaciones que puedan violar el debido proceso pues estaría envuelto en un proceso legal ya que un despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo y por ningún motivo esta debe tener carácter profesional.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días. Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso previo al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
http://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-por-justa-causa.html
Justa causa de terminación de contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
SENTENCIA T -198 DE 2006 CITADA LITERALMENTE Y EXTRAIDA DE http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-198-10.htm Sent...
-
ESTRAIDO LITERALMENTE DE:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-050-11.htm Sentencia T-050/11 TERMINACION UNILATE...
-
Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval de Mintrabajo La corte Constitucional indicó que no se pueden desconocer los derechos...

No hay comentarios:
Publicar un comentario