viernes, 29 de septiembre de 2017

SEGUNDA ENTREGA DESPIDO SIN JUSTA CAUSA





La Constitución Política de 1991 introdujo en Colombia la noción de "Estado Social de Derecho" en su artículo 1"Colombia es un estado social de derecho". El grado de una sociedad civilizada se mide además, por la manera como se protege a las personas que se encuentran en inferioridad de condiciones y  capacidades(débiles)o los más necesitados en relación a las demás personas.
La Constitución a través de diferentes y numerosos pronunciamientos de Tutela, ha otorgado  protección a diferentes personas por diferentes circunstancias. Éste tipo de protección ha creado un "fuero" que ampara el trabajo.

DESPIDO INJUSTIFICADO

El tema del despido injustificado es algo a lo que no estamos preparados, sabemos que muchos trabajadores prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, otros llevan años en esta situación y no sucede absolutamente nada; es claro que en esta relación laboral si el trabajador no decide acudir a las entidades pertinentes para reclamar lo que conforme a la ley le corresponde no va a pasar nada. Si en algún momento se decide a exigir su derecho, tendrá la opción de una posible resolución que le de los beneficios que le corresponden si un trabajador es despedido en forma injustificada y en su demanda exige le devuelvan su empleo, en este caso de que llegara a tener respuesta favorable en donde se obligue al patrón a reinstalarlo y este se negase y decidiera pagar indemnización, debería cumplir con las mínimas normas de trabajo que son las que indica la ley por tanto no se podría argumentar que el trabajador siempre acepto condiciones inferiores de trabajo a las establecidas pues son irrenunciables.

A CONTINUACIÓN DAMOS DOS EJEMPLOS DE UNA CARTA DE DESPIDO Y UNA TUTELA:


CARTA DE DESPIDO INJUSTIFICADO
Estimada Sra.
Siento encarecidamente comunicarle que; a la fecha de hoy, debemos dar por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito.
El motivo de la presente decisión es el de no haber superado las experiencias propias de lo expresamente pactado
Por ello, debe usted abandonar su puesto de trabajo, cesando en sus actividades laborales.
Sin otro particular,
Le saluda atentamente

Armando Pérez



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TUTELA

HERNANDEZ JULIAN
VS
PANIFICADORA ESPECIAL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EN TURNO

PRESENTE
JULIAN HERNANDEZ, por su propio derecho señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificación y documentos ubicado en barrio catalán sur numero 2431 Bogotá Colombia, autorizando para tales efectos a los profesionales Barbará sosa, Ricardo Gómez, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por esta vía, vengo a demandar de la empresa panificadora especial
El pago de la cantidad de 150.000, por concepto de indemnización constitucional en razón de seis meses de trabajo realizado por el suscrito, comprendido entre el 1 de marzo al 30 de agosto de 2016, monto que resulta según el salario mínimo general vigente conforme al cargo que ocupaba en cantidad de $834.000 diarios por motivo de despido injustificado que sufrí por parte de la empresa aquí demandada.
Se adjunta copia de contrato_____________________________________________________





QUE ES LA DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA?
Se entiende  que será sin justa causa al determinar que no es posible continuar con la vinculación de un trabajadores es de carácter legal,  por tanto se le concederá una indemnización al trabajador definida por el artículo 64 del CST.
LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ES EXTRAIDA LITERALMENTE DE: 
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/544-terminacion-contrato-sin-justa-causa-trabajador

“En caso de terminación del contrato de trabajo sin justa causa , el [empleador] deberá al [trabajador] segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: 

“En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días. 

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: 
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales: 
1. Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. 
2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; 
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 
1. Veinte días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. 
2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los veinte días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción…” 


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